martes, 9 de junio de 2020

¡Al fin salió el reglamento de la ley de la bicicleta!


Aprobación de la ley de la Bicicleta, ley 30936

Antes de su aprobación hubieron 4 proyectos de ley que se fusionaron en la autógrafa de ley que presento la bancada fujimorista. Enterados de su primera aprobación en el congreso y luego de leerlos los cinco documentos realizamos un pronunciamiento debido a que considerábamos ciertos artículos  lesivos para la promoción de la bici como medio de movilidad. Adicionalmente, conversamos con los asesores de los congresistas Marissa Glave y Miguel Torres. Posteriormente, se envió oficios a más de 40 congresistas pidiendo la modificación de los artículos 10, 11 y  12 y sus considerandos. Solo dos congresistas respondieron a nuestra petición como indica los documentos aquí abajo.


Carta de respuesta del congresita Alcala


Carta de respuesta de la congresista Vilcatoma


En tanto El Ejecutivo observo dicha autógrafa por considerar que generaba un gasto al Estado y había artículos que ya estaban contemplados en otros reglamentos. Hechas las modificaciones del caso finalmente  el 24 de abril del 2019 fue aprobada por insistencia en segunda votación la ley 30936. Su aprobación genero una serie de reacciones positivas y críticas por parte de la sociedad civil en tanto no hubo el suficiente tiempo para discutir en profundidad sus artículos por parte de la comunidad ciclista.

Propuesta de Reglamento de Ley de la Bicicleta

Aprobada la ley correspondía al MTC elaborar su reglamentación. Diversos colectivos empezamos a organizarnos para presentar observaciones al futuro reglamento.Entre tanto la Ministra Maria Jara el 13 de septiembre aprobó la resolución ministerial para  "Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936". Dicha propuesta genero una serie de reacciones. El MTC convocó a una primera reunión (28.8.19)  en donde participamos diversos colectivos ciclistas y ciudanos/as. Se cuestionó la metodología empleada ya que no permitía realizar un debate por lo que se sugirió realizar otra convocatoria con otro planteamiento que corrija ese problema.






Paralelamente, como Círculo Ciclista Protector de las Huacas, presentamos el 11 de octubre ante mesa de partes del MTC 22 observaciones para tres artículos, una multa y una definición. Dicho oficio siguió su curso respectivo como consta en la imagen:


En la segunda reunión (13.10.19), ya teniendo como Ministro a Edmer Trujillo, se continuo recogiendo la voz de los colectivos ciclistas de Lima y provincias. Habiendo concordancia entre los participantes en varios artículos que considerábamos lesivos para el fomento de la bici como medio de transporte.




Finalmente esta propuesta de reglamento recibió 263 observaciones por parte de diversos ciudadanos/as e instituciones. De las cuales el MTC  acepto 43 modificaciones, aprobadas parcialmente 63 y no acepto 154. Todo ello quedo registrado en la Matriz de Comentarios que elaboro dicha institución. En el caso de nuestras recomendaciones fue aceptada la modificación al inciso E del artículo 106 y parcialmente la modificaciones de los considerando F.e,G1  y H1 del artículo en mención. 


Un día después del día mundial de la bicicleta, el jueves 4 de junio fue promulgado el reglamento de la ley 30936.


Aspectos Positivos y Negativos del Reglamento



Positivos:



  • Desde ahora tiene que haber una línea de parada especial antes del cruce peatonal en la calzada (pista).
  • A falta de ciclovías, la circulación en ciclos (diversos tipos de bici) puede ser por el lado derecho de la calzada.
  • Los niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazas, discapacitados, adultos mayores pueden circular en bici por la vereda a un ritmo prudente.
  • Se permite el uso de ciclos con remolque.
  • Los vehículos para pasarte deben cambiarse de carril. Sino multa de 8 UIT.
  • El MTC y el MINEDU tienen que elaborar medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
  • Los gobiernos locales son los encargos de realizar la promoción del uso de la bici y la movilidad sostenible.
  • Las instituciones públicas y privadas pueden crear mecanismos para promocionar el uso de la bici como transporte ente sus trabajadores.
  • Los gobiernos locales y regionales tienen que publicar en un portal del gobierno la infraestructura ciclista que están creando.
  • Los inmuebles de las entidades públicas o privadas deben contar con estacionamientos de bicicletas en una proporción del 5% del área neta destinada a espacios de estacionamientos de vehículos.
  • Se puede crear estacionamientos para bicis removible en lugares considerados patrimonio cultural de la nación.
  • Se promueve la creación de bicicletas públicas.
  • Se modificaron y sacaron sanciones. Se bajo los precios de las multas.
  • A pesar que es obligatorio usar casco no hay multa por no usarlo.
  • Por un año no se cobrará las sanciones que uno pueda cometer.
  • La circulación del ciclo está permitida en vías no urbanas, excepto si la señalización lo prohíbe expresamente.
  • Los ciclistas que cometen una infracción tienen que llevar un "Curso de Educación Vial" por su primera sanción.

Negativos:

  • Los niños y niñas cuando son transportados en bici por sus padres tienen que llevar prenda reflactante.
  • No se establece en el reglamento diferencias entre accidente y siniestro vial.
  • Recibirás multa si tú bici no llevas cintas reflactantes o sistema sonoro. Si no usas prenda reflactante también seras multado.
  • 172 soles (4 % de 1 UIT) sino llevas prenda reflactante.
  • 172 soles (4% de 1 UIT)  si tu bici no tiene cintas reflectivas. 
  • 172 soles (4 %  de 1 UIT) sino usas sistema sonoro ( timbre, silbato, corneta u otro).
  • No existe obligación para que las instituciones públicas o privadas promocionen el uso de la bici entre sus trabajadores.
El grupo Qosqo Biker lo resume así:


CONCLUSIONES

La ley de la bicicleta y su reglamento era una estructura legal que se exigía desde hace muchas décadas. Es paradójico pero el mismo partido (fujimorista) que en los noventas permitiera que nos llenáramos de combis, ticos y autos de segunda fue la que impulso la aprobación de la ley bici. 


La reglamentación que estuvo a cargo del gobierno a través del MTC contó con la participación de 15 colectivos ciclistas, 14 instituciones y más de 30 personas quienes hicieron 263 aportes para modificar la propuesta inicial. 


El reglamento aprobado a comparación de la propuesta inicial ha tomado en cuenta una serie de recomendaciones de la sociedad civil que han permitido, de alguna manera, disminuir la orientación sancionadora que  tenia en un inicio. Sin embargo, no se entienden algunos artículos como por ejemplo, obligar a usar cintas reflectivas en la bicicleta y la sanción correspondiente. O que al trasladar a un niño/a tenga que usar una "prenda retrorreflectante". 

Consideramos que la aprobación del reglamento y en especial las sanciones que puedan cometer los infractores debe tener un plazo de moratoria de tres años, como lo propuso un colectivo, teniendo en cuenta que estamos en un contexto socioeconomico bastante complicado por la pandemia del Covid 19. Toca al gobierno y a las municipales realizar una adecuada promoción e inversión para promover el uso de la bici como medio de movilidad.